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que la Sala de lo Civil del TS ha confirmado la incapacidad por causa de indignidad de un padre de heredar a su hijo con parálisis cerebral ya fallecido por haberse acreditado “
el abandono grave y absoluto” del menor por parte del progenitor, que, además, incumplió sus obligaciones de pasar pensión de alimentos mientras estaba con vida. Para el tribunal dada la grave discapacidad del hijo, “
el incumplimiento de los deberes familiares personales del padre hacia aquél no merece otra calificación que la de graves y absolutos, y otro tanto cabría decir de los patrimoniales, pues aunque hayan mediado algunos pagos de la obligación alimenticia convenida, sustancialmente no se ha cumplido ésta, y como se razona no se valora como involuntario tal incumplimiento”.